«Artículo 66 bis. Avales para tramitar la solicitud de acceso a la red de distribución de nuevas instalaciones de producción en régimen especial.
Para las nuevas instalaciones de producción en régimen especial, el solicitante, antes de realizar la solicitud de acceso a la red de distribución deberá haber presentado un aval por una cuantía equivalente a 500 €/kW instalado para las instalaciones fotovoltaicas o 20 €/kW para el resto de instalaciones. La presentación de este resguardo será requisito imprescindible para la iniciación de los procedimientos de acceso y conexión a la red de distribución por parte del gestor de la red de distribución.
Quedarán excluidas de la presentación de este aval las instalaciones fotovoltaicas colocadas sobre cubiertas o paramentos de edificaciones destinadas a vivienda, oficinas o locales comerciales o industriales.
El aval será cancelado cuando el peticionario obtenga el acta de puesta en servicio de la instalación. En el caso de las instalaciones en las que no sea necesaria la obtención de una autorización administrativa, la cancelación será realizada cuando se realice la inscripción definitiva de la instalación.
Si a lo largo del procedimiento, el solicitante desiste voluntariamente de la tramitación administrativa de la instalación o no responde a los requerimientos de la Administración de información o actuación realizados en el plazo de tres meses, se procederá a la ejecución del aval. Se tendrá en cuenta a la hora de valorar el desistimiento del promotor, el resultado de los actos administrativos previos que puedan condicionar la viabilidad del proyecto.»
Para solicitudes de acceso y conexión a la red de distribución, el procedimiento para la presentación del aval será el siguiente:
l aval se tramitará en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma correspondiente con el procedimiento específico que la misma tiene para ello.
El objeto del mismo será: “Tramitación solicitud de acceso a la red de distribución de nuevas instalaciones de producción en régimen especial”.
El modelo de aval será el que se incluye en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En el caso de huertas solares, el aval será único por la potencia total, y deberá figurar a nombre de un único representante de los distintos titulares que conforman la huerta, que actuará en nombre y representación de estos.
Una vez depositado el aval en la Caja General, el solicitante presentará ante el Servicio de Energía de su Comunidad Autónoma el original del resguardo del depósito, debiendo tener presentada previamente en la citada Dirección General la solicitud de reconocimiento de inclusión en el régimen especial de la instalación, identificando el número de expediente de dicha solicitud.
En el momento de presentación del resguardo de depósito del aval se procederá a diligenciar una copia del mismo, que servirá de justificante ante la empresa distribuidora para que ésta inicie el procedimiento para la obtención del “informe de capacidad de acceso y requisitos de conexión” a la red de distribución.