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Código Técnico Edificación

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HE4. CONTRIBUCIÓN SOLAR MÍNIMA DE ACS (Agua Caliente Sanitaria).

Si existe el consumo de ACS, es obligatorio un aporte mínimo de energía solar térmica.

Se han definido en el mapa 5 zonas climáticas según la radiacón solar media en España:

Zona I          H < 3.8 (H se mide en kWh/m2)
Zona II   3.8 < H < 4.2
Zona III  4.2 < H < 4.6
Zona IV   4.6 < H < 5.0
Zona V          H > 5.0

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Este mapa de zonas climáticas es una simplificación para poder aplicar la normativa, pero no es un buen indicador de la radiación solar obtenida en una localidad, para ello existen mapas más detallados.

 

 

Contribución solar mínima :

1) Para cada zona climática y consumo anual se fija una contribución o aporte solar mínimo anual entre 30% y 70%.

2) Se consideran dos casos :
a. General (gasoléo, propano, gas natural u otras)
b. Efecto Joule (mayor exigencia)

Siempre se calcula con ocupación plena, salvo el uso turístico con ocupaciones parciales justificadas.

4) Se excluyen si se justifica ocupación menor de 185 días al año.

5) Se tiene en cuenta las interferencias de sombras del entorno existente.

6) Cuando, por razones arquitectónicas excepcionales no se puede dar todo la contribución solar mínima anual según las tablas, se justificará esta imposibilidad analizando las distintas alternativas de ubicación y se optará por aquella que más se aproxime a las condiciones de máxima contribución solar.

HE5. CONTRIBUCION FOTOVOLTAICA MÍNIMA de energía eléctrica. Aplicaciones y exenciones:

1) Grandes centros consumidores eléctricos a partir de un determinado tamaño y/o superficie construida.

2) Usos y límites mínimos a partir de los cuales resulta de aplicación la exigencia:

– Comercial hipermercado de más de 5.000 m2
– Multitienda y centros de ocio de más de 3.000 m2
– Nave de gran almacén 10.000 m2
– Oficinas 4.000 m2
– Hoteles y hostales 100 plazas
– Hospitales y clínicas 100 camas
– Pabellones de recintos fériales 10.000 m2

3) La potencia a instalar estará entre los 6.25 y 62.5 kWp

4) El inversor deberá tener una potencia superior a 5 kW.

5) Se tiene en cuenta las interferencias de sombras del entorno existente.

6) Cuando, por razones arquitectónicas excepcionales no se puede dar todo la contribución solar mínima anual según las tablas, se justificará esta imposibilidad analizando las distintas alternativas de ubicación y se optará por aquella que más se aproxime a las condiciones de máxima producción.

Ver pdf de Directiva 2002-91-CE

 

4 comentarios en “Código Técnico Edificación

  1. […] Código Técnico de Edificación que rige la instalación mínima de energía solar para nuevas vivi… […]

  2. Hola, me llamo Joseba,
    Tengo una casa en el campo,»un caserio»en el municipio de Munitibar Bizcaya.
    Para que el caserio sea total mente autonomo con placas solares para sbastecer el suministro electrico q inversion tendríaque hacer?
    Gracias un saludo.

    1. Hola, puedo decirte que lo primero que hay que saber es cuanta potencia eléctrica estará instalada en el caserío en cuestión. Es decir, sumar los consumos previstos de todos los aparatos eléctricos, incluidas las lámparas de alumbrado.

  3. hola.

    Estoy buscando un diseño de cubierta fotovoltaicas, me pueden ayudar a encontrar el link?

    Gracias.

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